Nota de asesoramiento "Sistema de acceso y distribución de beneficios (ABS)"

Esta Nota de Asesoramiento se ocupa de la libertad y responsabilidad de los científicos individuales y de la comunidad científica mundial con respecto al acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios derivados de su uso, como se describe en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1992).

Nota de asesoramiento

Introducción

Al defender el principio de universalidad de la ciencia, el ICSU promueve el acceso equitativo de los científicos a los datos, la información y otros recursos para la investigación. De igual importancia, los científicos deben realizar su trabajo con integridad, respeto, equidad, confiabilidad y transparencia, reconociendo sus beneficios y posibles daños.

Esta Nota de Asesoramiento se ocupa de la libertad y responsabilidad de los científicos individuales y de la comunidad científica mundial con respecto al acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios derivados de su uso, como se describe en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1992). Esta nota respalda otros esfuerzos e iniciativas a tal efecto. [I] Dado que los científicos deben poder trabajar sin impedimentos innecesarios, se debe lograr un equilibrio entre la importante cuestión de la responsabilidad y la cuestión global de la equidad. Al mismo tiempo, los procedimientos demasiado restrictivos pueden crear limitaciones en la investigación.

Aunque el principio de universalidad no se limita a la investigación financiada con fondos públicos, esta nota se refiere, principalmente, a la investigación con fines no comerciales. El CFRS reconoce, sin embargo, que la conexión entre el sector privado y la investigación académica no comercial es borrosa. Por lo tanto, el CFRS propone un debate adicional, incluidas medidas para garantizar la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo comercial de dicha investigación con los países proveedores.

Establecer el contexto

La investigación sobre la diversidad biológica genera el conocimiento necesario para alcanzar los dos primeros objetivos del CDB, a saber, la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. La investigación académica no comercial depende del acceso a recursos biológicos y otros recursos genéticos in situ y ex situ y su intercambio dentro de la comunidad investigadora. Sin embargo, dicha investigación también está sujeta al sistema de Acceso y Distribución de Beneficios (ABS), establecido para lograr el tercer objetivo del CDB, es decir, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, con las partes que los proporcionan. recursos. Dado que el acceso a los recursos genéticos es necesario, en gran parte, para la investigación académica y no comercial, la comunidad científica es un actor importante.

El sistema ABS se basa en la soberanía de los estados sobre sus recursos genéticos, con implementación a nivel nacional. El CDB proporciona un marco de procedimiento, que consiste en el consentimiento del proveedor antes del acceso, basado en la información del usuario (Consentimiento Fundamentado Previo, PIC) y la definición contractual de detalles tales como monitoreo, informes y modalidades para compartir beneficios por proveedor y usuario (Mutuamente Términos Acordados, MAT). Como elemento adicional, los proveedores deben crear condiciones para facilitar el acceso a los recursos genéticos, lo que se equilibra con la obligación de los países usuarios de monitorear la distribución de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

Sin embargo, la implementación del sistema generó preocupaciones tanto de proveedores como de usuarios. Para los países que proporcionan recursos genéticos, es difícil controlar su uso, incluso con fines comerciales, una vez que han abandonado el país, por lo que varios países impusieron procedimientos de ABS restrictivos. Esta reacción, a su vez, generó preocupación entre la comunidad científica de que la investigación académica no comercial sería cada vez más difícil, si no imposible, de emprender.

En 2010, las Partes del CDB adoptaron el “Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización para el Convenio sobre la Diversidad Biológica”. Detalla con más detalle los derechos y obligaciones con respecto al sistema ABS. La aplicación del Protocolo está prevista para 2012.

Los científicos son actores importantes en los procesos de implementación en curso a nivel internacional y nacional, porque una parte importante de las aplicaciones de acceso al ABS concierne a la investigación académica no comercial. Para hacer realidad sus derechos y responsabilidades, la comunidad científica debe participar en la configuración de las condiciones futuras de investigación de la biodiversidad.

Derechos y responsabilidades en el sistema ABS

Crea confianza mutua

El respeto, la transparencia, la cooperación y la confianza mutua son elementos esenciales en las relaciones de ABS. Los usuarios de recursos genéticos, como los científicos individuales y las instituciones de investigación, deben solicitar escrupulosamente el Consentimiento fundamentado previo y, junto con los repositorios y las colecciones ex situ, cumplir los Términos mutuamente acordados, así como monitorear la ubicación y el uso de los recursos genéticos durante y después de la investigación. Las instituciones de financiación de la investigación de todo el mundo deberían exigir que las solicitudes de proyectos con elementos de ABS incluyan una prueba de conformidad con el sistema de ABS. Los científicos individuales deberían hacer posibles los beneficios no monetarios y / o monetarios a corto y largo plazo de su investigación sobre los recursos genéticos, incluido su posible potencial de desarrollo comercial, transparentes para los países proveedores. La atención a estos temas, y los del párrafo siguiente, fomentará la apertura entre los investigadores y los países en los que están trabajando, y reducirá la motivación de las barreras protectoras que impiden la investigación.

Comparta los beneficios

El Estatuto 5 del ICSU establece que la libertad de los científicos para realizar investigaciones debe equilibrarse con la responsabilidad de reconocer sus beneficios y posibles daños. El artículo 8b del Protocolo de Nagoya pide “una distribución justa y equitativa de los beneficios”. CFRS considera que son necesarias medidas proactivas para lograr este objetivo. Los investigadores de países de ingresos altos que visitan países de ingresos bajos deben tener especial cuidado y transferir los resultados de la investigación a las empresas para su desarrollo. Tal desarrollo es deseable para la producción de medicamentos valiosos y otros productos, pero si estos productos están más allá de los medios para proveerlos (y otros países en desarrollo), existe una fricción comprensible. CFRS considera que los acuerdos de licencia deben exigir la asequibilidad de los productos a los países de bajos ingresos. Los acuerdos modelo y las cláusulas contractuales que se mueven en esta dirección están disponibles en www.cbd.int/abs/resources/contracts.shtml [el enlace ya no está activo].

Desarrollar medidas regulatorias justas y efectivas

Las partes interesadas académicas deben buscar la cooperación con los gobiernos nacionales para diseñar medidas reguladoras de ABS adaptadas a las necesidades de la investigación académica no comercial. Los requisitos regulatorios nacionales de ABS deben ser justos, efectivos y no excesivamente gravosos para los investigadores y, sin embargo, permitir el seguimiento del flujo de recursos genéticos. Deberían seguir aplicando el artículo 8 a) del Protocolo de Nagoya, a saber, "crear las condiciones para promover y alentar la investigación que contribuya a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, especialmente en los países en desarrollo". Igual de importante es el desarrollo de reglamentos para la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo comercial de dicha investigación, como se describe en los artículos 8 (b) y 8 (c) del Protocolo de Nagoya.

Mitigar la crisis de la biodiversidad

Las organizaciones científicas deberían señalar a los gobiernos nacionales que una implementación excesivamente restrictiva del sistema ABS podría conducir en última instancia al abandono de la investigación académica no comercial y retrasar o impedir la obtención de los conocimientos que se necesitan con urgencia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Además, los científicos individuales y las organizaciones científicas deben explicar la crisis de la biodiversidad con mayor claridad a los actores políticos y al público en general.

Crear conciencia

Las organizaciones científicas nacionales e internacionales deben participar en la concientización para aumentar el conocimiento sobre el sistema ABS y sobre los derechos y responsabilidades que implica entre las partes interesadas académicas y las agencias gubernamentales relevantes que manejan los problemas de ABS a nivel nacional.

Construir capacidad

Las instituciones científicas y otras organizaciones de todo el mundo deberían apoyar las medidas de creación de capacidad para aumentar la experiencia de las instituciones pertinentes para distinguir entre propuestas de ABS comerciales y no comerciales que se presenten a los Puntos Focales Nacionales. A este respecto, la creación de redes entre los países que proporcionan recursos genéticos puede resultar especialmente valiosa.

Participar en negociaciones globales

Las organizaciones científicas internacionales deben implementar el Protocolo de Nagoya a nivel mundial, contribuir a dar forma al sistema ABS y representar la voz de la ciencia.
[i] Esta Nota de Asesoramiento se basó en presentaciones y debates en el Taller internacional "Acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios derivados de su utilización (ABS)" el ​​27 de mayo de 2011 en Berna, Suiza, organizado por la Academia Suiza de Sciences (SCNAT) en cooperación con ICSU CFRS.


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