Cómo trabaja el Comité para proteger la ciencia y los derechos humanos

Como parte de su mandato de promover la práctica libre y responsable de la ciencia, CFRS trabaja en las intersecciones entre la ciencia y los derechos humanos.

Cómo trabaja el Comité para proteger la ciencia y los derechos humanos

Protección de los derechos de los científicos

El término “derechos humanos” se refiere a un conjunto de reclamos legales de protección y beneficios que están anclados en declaraciones, tratados e instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Estos incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) y dos tratados posteriores, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Esta comprensión de los “derechos humanos” incluye obligaciones legales para los estados y sus agentes de respetar los derechos humanos, promover los derechos humanos y proteger a las personas en sus territorios contra las violaciones de derechos humanos. 

El término "libertad científica" no aparece expresamente en estas obligaciones legales, pero gran parte del significado de libertad científica es cubierto por las protecciones incluidos en los instrumentos de derechos humanos. Estos incluyen, por ejemplo, la protección de la libertad de opinión y expresión, el derecho a la educación y el derecho a no ser discriminado por motivos de origen étnico, religión, ciudadanía, sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad u otros. jardines. 

Las amenazas a la libertad surgen de ataques generales a los valores de la ciencia, como los impulsados ​​por la política gubernamental o el entorno socioeconómico, y a través de casos individuales de discriminación, acoso o restricción de movimiento. Su entorno suele ser complejo y puede resultar difícil desenredar los aspectos científicos, políticos, de derechos humanos o socioeconómicos de casos específicos.  

CFRS monitorea casos individuales y genéricos de científicos cuyas libertades y derechos están restringidos como resultado de llevar a cabo su investigación científica, o mientras actúan como científicos, y brinda asistencia en aquellos casos en los que su intervención puede brindar alivio y actividades de apoyo de otros actores relevantes. El compromiso de CFRS en esta área se basa en Estatuto del ISC (II.) Visión, Misión y Valores, Artículo 7. y respaldado por códigos y estándares internacionales relevantes para la ciencia y los científicos. 


Brindar asistencia a los científicos 

Los casos potenciales suelen surgir a través de la cobertura de los medios de comunicación, o los miembros del ISC, los organismos afiliados y los socios señalan a la atención del Comité. Cuando se presenta un nuevo caso, CFRS decide si responder con un curso de acción o monitorear el asunto para futuros desarrollos.  

Las acciones se determinan caso por caso, teniendo en cuenta la sensibilidad y la gravedad de la situación y las opiniones de los miembros pertinentes del ISC. Las acciones potenciales incluyen: 

El presidente del CFRS actúa siguiendo el consejo de los miembros del Comité. En determinadas circunstancias, el presidente puede recomendar una acción por parte de la junta directiva o del presidente del ISC. Cuando el CFRS decida actuar en un caso, normalmente irá precedido de correspondencia con los miembros pertinentes del ISC. Es frecuente que los Miembros también actúen, por ejemplo, emitiendo su propia declaración o publicitando el asunto en las redes sociales. 

Para obtener información detallada de las acciones del Comité, consulte el Informes de reuniones CFRS. La privacidad y la confidencialidad son a menudo factores para responder a casos individuales, particularmente cuando se trata de procesos judiciales o encarcelamiento. Es posible que la respuesta de ISC no se pueda publicar en tales casos. 

Para obtener más detalles sobre cómo CFRS selecciona y responde a los casos, consulte este Nota de asesoramiento CFRS.


Beneficios del progreso científico

El derecho a “disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones” está estipulado en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en 1976. El CFRS ha trabajado con las Naciones Unidas en este tema durante los últimos años, consultando sobre las cuestiones conceptuales y prácticas en la interfaz entre la ciencia y los derechos humanos. De manera similar, CFRS ha defendido la Recomendación de la UNESCO sobre ciencia e investigadores científicos, que reconoce el “valor significativo de la ciencia como un bien común” y refuerza la importancia tanto de la libertad científica como de la responsabilidad en la realización de este valor.

Organizaciones asociadas

La información sobre casos puede compartirse con otras organizaciones interesadas en los derechos humanos y las libertades académicas. CFRS trabaja en estrecha colaboración con las siguientes organizaciones a nivel mundial, según corresponda: 


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